martes, 31 de marzo de 2009

LA LEY DE MONTES. JAVIER CALLADO. LA CRÓNICA DE LEÓN.

Navegando por internet he encontrado estas opiniones de Javier Callado (investigador leonés) sobre la recién aprobada ley de montes, estas opiniones ya son de hace un tiempo, pero no tienen ningún desperdicio.


I. Asistimos en las últimas semanas a un debate entre el PP y el PSOE sobre el anteproyecto de una ley que tratará de ordenar la explotación forestal en la Autonomía. Esta norma es necesaria para desarrollar la Ley de Montes estatal, que ha sido aprobada no hace mucho. El tono de la discusión ha ido derivando hacia lo político, ya que se ha trasladado desde los aspectos que desarrolla la ley autonómica a una simple escaramuza entre facciones enfrentadas. Como se sabe, este anteproyecto afecta directamente a las juntas vecinales leonesas, que son los mayores propietarios de montes de la Autonomía. Por esta razón la ausencia de la UPL en el debate sería chusca, si no fuese por la importancia del tema, y resulta inexplicable. Los concejos leoneses acumularon durante siglos unas cuantiosas propiedades de las que buena parte son tierras. Sobre muchos de estos terrenos encontramos actualmente bosques con un diverso grado de aprovechamiento. Parece que los técnicos coinciden en que hasta nuestros días llegó una enorme superficie forestal que supone un recurso cuantioso. La Junta, que ha encontrado este recurso sin más, pretende, mediante la ley, intervenir de manera casi confiscatoria en los montes. La oposición planteada por el PSOE, sumada a la evidencia de un texto que es un arrebato de poder abusivo por parte de la Junta, ha obligado a sus cargos políticos y a los ponentes a echarse a la calle para explicar las bondades del anteproyecto de ley. A esto contribuye que no ha existido intención de hacer un texto fácil de revisar. El redactado consta nada menos que de 65 folios, dimensión disuasoria para una mayoría. Tal extensión se debe al detallado, que trasluce una voluntad inequívoca intervención. Los ponentes técnicos están de acuerdo en algunos casos. Es probable que eso se deba a que la ley va a garantizar centenares de puestos de trabajo para los estudios forestales, ya que, tal y como se desarrolla el texto, su presencia sería intensiva. Además, los participantes en la redacción previa recurren a comentar que la interpretación de la ley es positiva para las juntas vecinales, a fin de convencer a los afectados en sus exposiciones. Hay que decir que eso es opinable y que denota ingenuidad. La ley siempre será interpretada por la Junta en su favor, como es lógico, y el texto le otorga casi todos los poderes. De hecho los propietarios de montes pasarán a tener un papel de mero espectador si la Junta quiere, porque ésta se arroga prácticamente todos los poderes de decisión en la gestión de las masas forestales.
Sin embargo conviene entrar al desarrollo del texto para saber de qué estamos hablando en concreto, ya que algún ponente se queja de escasa argumentación por parte de losopositores a la ley.


II. Exponíamos en la última columna que el anteproyecto de la Ley de Montes es un documento sustentado en un intenso intervencionismo, hasta rozar en la práctica la incautación de los montes de las juntas vecinales leonesas. Decíamos también que es conveniente acudir al texto para que se entienda hasta qué punto no se puede dejar a la libre interpretación sus bondades, como replican algunos. Todo ello pese a que los técnicos de la ponencia defiendan el documento, llevados, quizás, por el papel protagonista que cobrarían los titulados forestales de salir adelante
este redactado. En definitiva, es probable que se esté practicando una defensa corporativista en una cuestión de interés general. La Junta pretende considerar «monte» todo aquel terreno rústico que no sea de cultivo en los últimos quince años o que lo sea, pero esté rodeado por montes. Según el anteproyecto de ley, la propia Junta pretende ejercer las labores técnicas y materiales de aprovechamiento, utilización, conservación, mejora y restauración del monte, lógicamente dirigida por sus técnicos forestales. La Consejería de Medio Ambiente escucharía a los propietarios a través de un organismo llamado «Consejo de Montes», pero sólo con valor consultivo, es decir, no vinculante. La Junta incluiría en un inventario los montes públicos que considerase oportuno —en los que se abarca todos los de las juntas vecinales— para declararlos de «utilidad pública».
Esos montes catalogados no se podrían permutar ni vender sin la autorización de la Junta. Es obvio que su valor de mercado pasaría a ser residual. Además, según el texto, la Junta se erigiría en cotitular, con la junta vecinal, de la potestad para hacer deslindes o recuperar la titularidad del monte. Por otra parte, dicho borrador exige al concejo propietario aportar a la Junta el 20% de todos los ingresos que genere el aprovechamiento del monte para un «Fondo Forestal», que la consejería administraría y repartiría según su criterio. Por añadidura, todos los montes necesitarían un plan de «ordenación forestal» que elaboraría la consejería —con sus técnicos—. Sin ese proyecto las juntas vecinales no podrían realizar aprovechamiento alguno del monte, aunque, en todo caso, la consejería tendría la facultad de autorizarlos o vetarlos, según se cita en el anteproyecto legal. Se ha comentado que la ley es respetuosa con el uso consuetudinario del monte de nuestras juntas vecinales. Lean y juzguen por sí mismos el artículo 50: «los aprovechamientos de montes de utilidad pública que se vengan realizando de acuerdo con ordenanzas locales o normas consuetudinarias continuarán ajustándose a las mismas en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente ley». En la última entrega analizaremos el papel de lo comunal en este temible anteproyecto.


III. Continuamos con el repaso del anteproyecto de Ley de Montes autonómica, texto por el que se pretende que se rija la explotación forestal de los montes de las juntas vecinales leonesas. El documento roza el carácter incautatorio, como se aprecia en los siguientes aspectos. Han de saber los concejos que sin la redacción de un «Plan Anual de Aprovechamientos» no será posible hacer uso alguno del bosque y que éste lo elaboraría la Junta. Además, necesitarán sacar una «licencia de aprovechamiento» para poder explotar lo que es suyo. Para obtenerla deberían ingresar el 20% del rendimiento esperado en un fondo de mejoras, además de las tasas, el pago del proyecto del Plan Anual y las garantías que se establezcan. También el precio de adjudicación de los aprovechamientos de los bosques lo definiría la consejería, así como la adjudicación del uso de pastos que no fuese para los propios vecinos. La roturación de los montes quedaría también al albur de una autorización de la Junta, y también la posibilidad de urbanización. Por añadidura, sería obligatorio que se ejecutase un «Plan de Mejoras» que elaboraría la consejería y que pagarían las juntas vecinales. Tampoco podrían éstas, sin autorización, cambiar el uso forestal del suelo, ni modificar la cubierta vegetal, ni cortar árboles, ni nada. Por si quedan dudas, el título séptimo es el último y más largo: se refiere a las infracciones y sanciones. Sin embargo, queda lugar para más asombro. Al llegar casi al final se lee: «Las entidades propietarias de los montes catalogados de utilidad pública de las Comarcas pinariegas de Burgos y Soria en los que la Comunidad de Castilla y León haya reconocido expresamente una servidumbre vecinal sobre los aprovechamientos maderables podrán adjudicar directamente los aprovechamientos objeto de dicha servidumbre». Se recoge así una excepción territorial, lo que es tanto como reconocer privilegios. Así pues no todos estarían sujetos a las mismas reglas. Las juntas vecinales dependerían de las decisiones de la consejería en todo, pero en Burgos y Soria habría excepciones. Cabe preguntarse por nuestra parte ¿representaron los procuradores de León los intereses de nuestros pueblos cuando se redactó el anteproyecto? Por último, se ha argumentado como ventaja que la ley condonaría la deuda actual de los concejos con la Junta, cuantiosa en algunos casos. Ante ello hay que interrogarse ¿cómo pudo producirse tal deuda desde la llegada de la Junta cuando nunca antes se había producido nada similar? En conclusión el anteproyecto de Ley de Montes que está en discusión hurta a las juntas vecinales la potestad de decisión sobre sus bienes. Esto resulta inaceptable pues atenta contra derechos inalienables de la propiedad. Por ello el deplorable texto debería ser retirado.

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